Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 26
26 / 69En vigor desde 28 feb 2009
1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer superficies mayores.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer límites inferiores siempre y cuando el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas y sea un inconveniente para alcanzar los límites establecidos en dicho párrafo.
2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una Comunidad Autónoma es inferior a 0,1 hectáreas.
En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
3. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año.
4. Las Comunidades Autónomas podrán autorizar la utilización de derechos de replantación procedentes de fuera de las explotaciones hasta un límite del 20 por cien de la superficie afectada por el plan. A estos efectos, no se computarán los derechos de plantación aportados por los jóvenes agricultores.
5. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo en Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-26