Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Art. 24
24 / 69En vigor desde 28 feb 2009
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar.
2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos tendrán un plazo de ejecución igual o inferior a los 5 años, sin que en ningún caso se extienda más allá del ejercicio financiero 2013.
3. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20. Las Comunidades Autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta 5, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos.
4. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-24