Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 21

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En vigor desde 28 feb 2009
1. Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, contemplada en el artículo 11 del capítulo I del título II, del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril. 2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas: a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural. b) Las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos que ya se hayan beneficiado de estas ayudas en los últimos 10 años, para una misma superficie de viñedo. c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones hasta pasados 10 años de dicha plantación. d) Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
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