Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 19

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En vigor desde 28 feb 2009
1. En el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se constituirá un Comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, en adelante Comité, en el que se integrarán cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designados por la Secretaria General de Medio Rural, un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse, dos representantes del ICEX designados por el Presidente del organismo y un representante del Observatorio Español del Mercado del vino. 2. El Comité estará presidido por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios, que podrá delegar en un representante de la Dirección General con rango de Subdirector General. Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto. 3. Las funciones del Comité serán: a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 7. b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas. c) Propuesta de acciones y programas de interés general. 4. El Comité se reunirá periódicamente en función de las necesidades o a petición de sus miembros. A tal fin, será informado, en relación con cada uno de los programas, del calendario de las acciones previstas, de los informes de las actividades realizadas, y de los resultados de los controles practicados.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-19