Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 16
16 / 69En vigor desde 28 feb 2009
1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando la Comunidad Autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acuerde su cancelación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-16