Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

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En vigor desde 14 oct 1977
Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para modificar los requisitos necesarios para concurrir a los Cursos de Especialización cuando lo requieran las necesidades del servicio.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#tercera