Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo veintinueve
30 / 61En vigor desde 14 oct 1977
Respecto de las situaciones en que se encuentre el personal del Cuerpo, será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-veintinueve