Art. Artículo veintinueve
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo veintinueve

30 / 61
En vigor desde 14 oct 1977
Respecto de las situaciones en que se encuentre el personal del Cuerpo, será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-veintinueve