Art. Artículo veinticuatro
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion sexta. Perfeccionamiento

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 14 oct 1977
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocará, según las necesidades del servicio, los cursos necesarios para la obtención de los distintos diplomas de Perfeccionamiento Profesional, los cursos de especialización y los de actualización de Conocimientos que sean precisos para el mantenimiento de la eficiencia de los Controladores de la Circulación Aérea.
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