Art. Artículo veinticinco
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion sexta. Perfeccionamiento

Art. Artículo veinticinco

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En vigor desde 14 oct 1977
Los diferentes diplomas de Perfeccionamiento Profesional y los cursos de especialización obtenidos por los Controladores de la Circulación Aérea se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo la fecha de su obtención.
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