Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo uno
2 / 61En vigor desde 14 oct 1977
Los Controladores de la Circulación Aérea, que constituyen un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, tienen como misión profesional y específica la regulación de las operaciones relativas a la ordenación y seguridad del tránsito aéreo en el espacio aéreo de soberanía y el asignado a España por Acuerdos internacionales.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-uno