Art. Artículo treinta y siete
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo treinta y siete

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En vigor desde 14 oct 1977
Cuando para cubrirse una vacante se precise un determinado curso o reunir unas condiciones específicas, estos requisitos serán indispensables para poder concursar, sin perjuicio de la aplicación del baremo para decidir a quien corresponde la vacante de entre todos los concurrentes que pasean el curso o diploma y reúnan las condiciones especificas requeridas.
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