Art. Artículo treinta y seis
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo treinta y seis

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En vigor desde 14 oct 1977
Uno. Publicadas las vacantes a cubrir por concurso de méritos, los interesados las solicitarán mediante instancia. A la vista de los méritos y circunstancias que concurran en los solicitantes, computadas conforme a este Reglamento y al baremo obrante en el anexo uno del mismo, se propondrá la designación del Controlador de la Circulación Aérea que corresponda. Dos. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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