Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo
Art. Artículo treinta y cinco
36 / 61En vigor desde 14 oct 1977
Las vacantes correspondientes a los puestos de trabajo a cubrir por sistema de libre designación ministerial podrán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado» para que sean solicitados por los interesados.
Los Controladores de la Circulación Aérea nombrados para puestos de trabajo de libre designación ministerial podrán ser removidos libremente par la autoridad que los nombró.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-cinco