Art. Artículo treinta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Provisión de puestos de trabajo

Art. Artículo treinta

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En vigor desde 14 oct 1977
Los puestos de trabajo clasificados de acuerdo con los niveles fijados en el artículo cuatro de este Reglamento se proveerán de acuerdo con los Diplomas de Perfeccionamiento Profesional obtenidos en cada caso, expresándose en cada uno de ellos el sistema de provisiones de cada puesto.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta