Art. Artículo nueve
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes

Art. Artículo nueve

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En vigor desde 14 oct 1977
Las pruebas selectivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos serán las siguientes: a) Reconocimiento médico conforme normas OACI. b) Examen de idioma inglés. c) Examen de las materias del programa publicado en la convocatoria oficial. d) Examen psicotécnico.
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