Art. Artículo diez
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Forma de calificación

Art. Artículo diez

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En vigor desde 14 oct 1977
El reconocimiento médico se efectuará de acuerdo con las normas de la Organización, de Aviación Civil Internacional (OACI). Esta prueba será eliminatoria. El examen psicotécnico será eliminatorio. Los exámenes de idioma Inglés y del resto de las materias del programa serán eliminatorios y puntuables.
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