Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional
Art. Artículo dieciocho
19 / 61En vigor desde 2 ago 1979
El Diploma de Perfeccionamiento Profesional Cualificado dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como nivel segundo en cada destino y opción a presentarse a los Cursos de Especialización, siempre que se tengan diez años de servicios efectivos en el Cuerpo. Dicho Diploma Cualificado se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. En las materias correspondientes a este curso estará incluido el Curso de Radar de Ruta y Aproximación. Para poder asistir a este curso de perfeccionamiento profesional será preciso cumplir las siguientes condiciones:
Primera: Haber alcanzado la fase de promoción «Diestro» correspondiente a la Licencia de Controlador de la Circulación Aérea.
Segunda: Informe favorable del Jefe de la Dependencia, previos informes favorables de la Instrucción y Supervisión de dicha dependencia.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-dieciocho