Art. Artículo cuarenta y tres
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo cuarenta y tres

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En vigor desde 14 oct 1977
Uno. Cuando en virtud de las normas anteriores los Controladores de la Circulación Aérea que se encuentren en situación de excedencia especial reúnan las condiciones requeridas para participar en concursos de provisión de vacantes correspondientes al Cuerpo, podrán participar en dichos concursos. Dos. De serle adjudicada la vacante solicitada, ésta le será reservada mientras permanezca en situación de excedencia especial. Tres. La plaza o destino que el Controlador de la Circulación Aérea tuviera anteriormente reservada se declarará vacante al tiempo de la adjudicación a dicho Controlador de su nueva plaza o destino.
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