Art. Artículo cuarenta y dos
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo cuarenta y dos

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En vigor desde 14 oct 1977
Los Controladores de la Circulación Aérea que en virtud del concurso de méritos hayan sido designados para ocupar un determinado puesto de trabajo, no podrán participar en otro concurso para provisión de vacantes hasta que haya transcurrido el plazo de dos años desde su toma de posesión, excepto en el caso previsto en el párrafo dos del artículo cuarenta y tres.
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