Art. Artículo cuarenta y cinco
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 14 oct 1977
Las vacantes de los puestos de trabajo clasificados como de nivel primero que resulten después de efectuarse las convocatorias de provisión por antigüedad entre los funcionarios del Cuerpo serán cubiertas por los Controladores de la Circulación Aérea de nuevo ingreso. La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según la calificación obtenida en los Cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea. Con suficiente antelación a la terminación de cada período de Estudios de Control de la Circulación Aérea se publicarán estas vacantes para que puedan ser solicitadas en primer lugar por los Controladores de la Circulación Aérea que tengan derecho a ellas.
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