Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Cursos de estudios de control de la circulación aérea
Art. Artículo catorce
15 / 61En vigor desde 2 ago 1979
Los funcionarios en prácticas que durante el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea no superen las notas mínimas exigidas en cada materia o incumplan las normas disciplinarias, causarán baja, perdiendo los derechos de la convocatoria.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-catorce