Art. Artículo catorce
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Cursos de estudios de control de la circulación aérea

Art. Artículo catorce

15 / 61
En vigor desde 2 ago 1979
Los funcionarios en prácticas que durante el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea no superen las notas mínimas exigidas en cada materia o incumplan las normas disciplinarias, causarán baja, perdiendo los derechos de la convocatoria. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-catorce