Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 nov 1978
Habiendo sido ratificado el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios en dicho Convenio, se hace preciso, conforme a lo previsto en el artículo seis del Convenio, designar los funcionarios españoles competentes para realizar el único trámite subsistente según el propio Convenio, el cual ha venido a sustituir a la antigua y hoy superada cadena de legalizaciones sucesivas y superpuestas. Dicho trámite, que en la terminología del repetido Convenio recibe el nombre de apostilla no es en el fondo sino una comprobación de firmas o legalización única, por lo cual, aparte de hacer innecesario un cambio terminológico radical que, sin duda, encontraría una notable resistencia en la práctica habitual de nuestro país, hace aconsejable acudir al ámbito de la más genuina tradición jurídica española en materia de fe pública judicial y extrajudicial para encontrar los funcionarios más idóneos en el desempeño del cometido que el Convenio establece. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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