Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 abr 2022
Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en este real decreto, se requieren para la modalidad elegida.
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