Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 27En vigor desde 9 mar 2014
Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. A estos efectos, el solicitante cumplimentará, según corresponda, la sección A-1 o B-1 del documento uniforme al que se refiere el artículo 5 y remitirá la solicitud a dicha Dirección General.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.
Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/243#art-9