Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 27
En vigor desde 3 abr 2009
A efectos de este real decreto tienen la condición de autoridades competentes el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Consejo de Seguridad Nuclear.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/27/243#art-6