Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 27En vigor desde 3 abr 2009
A efectos de este real decreto tienen la condición de autoridades competentes el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Consejo de Seguridad Nuclear.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/243#art-6