Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 27En vigor desde 9 mar 2014
Cuando España sea el Estado miembro de origen de una exportación de residuos radiactivos o de combustible gastado a un país que no sea miembro de la Unión Europea:
a) El poseedor deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme.
Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme.
b) A continuación, la Dirección General de Política Energética y Minas:
1.º Informará del traslado previsto a las autoridades competentes del país de destino, solicitando su consentimiento.
2.º Aplicará el procedimiento de concesión de autorización y acuse de recibo regulado en el capítulo II, actuando en la condición de autoridad competente del Estado miembro de origen en relación con el Estado o Estados miembros de tránsito.
c) El poseedor deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado a su destino en el tercer país, mediante la sección A-6 o B-6 del documento uniforme, en un plazo de 15 días tras la fecha de llegada, indicando el último puesto fronterizo comunitario por el que haya pasado el traslado. Esa notificación irá acompañada de una declaración o certificación del destinatario en la que se confirme que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado al destino correspondiente y se indique el puesto fronterizo de entrada en el tercer país.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2.4 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489#dfsegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/243#art-18