Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 9 mar 2014
1. Cuando los residuos radiactivos o el combustible gastado procedan y vayan destinados a un país tercero y el puesto fronterizo por el que vayan a entrar estos materiales por primera vez en la Unión Europea sea español: a) La persona física o jurídica responsable de gestionar el traslado en España deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme. Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme. Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme. b) En la solicitud se acreditará que el destinatario establecido en el tercer país ha suscrito con el poseedor establecido en el tercer país de origen un acuerdo, aceptado por las autoridades competentes de dicho tercer país de origen, que obliga al poseedor a recuperar los residuos radiactivos o el combustible gastado si el traslado no puede llevarse a término de conformidad con este real decreto, según lo dispuesto en el artículo 8.1. c) El procedimiento de concesión de la autorización de traslado y, en su caso, las características de ésta y el procedimiento de acuse de recibo serán los establecidos en el capítulo II, actuando la Dirección General de Política Energética y Minas como si fuera la autoridad competente del Estado miembro de origen en relación con el Estado o Estados miembros de tránsito. d) La persona física o jurídica responsable, a que se refiere el párrafo a) deberá notificar, mediante la sección A-6 o B-6 del documento uniforme, a la Dirección General de Política Energética y Minas que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado a su destino en el tercer país en un plazo de 15 días tras la fecha de llegada, indicando el último puesto fronterizo comunitario por el que haya pasado el traslado. Dicha notificación irá acompañada de una declaración o certificación del destinatario en la que se confirme que los residuos radiactivos o el combustible gastado han llegado al destino correspondiente y se indique el puesto fronterizo de entrada en el tercer país. 2. Cuando los residuos radiactivos o el combustible gastado procedan y vayan destinados a un país tercero y el puesto fronterizo por el que vayan a entrar estos materiales por primera vez en la Unión Europea no sea español, el procedimiento de concesión de la autorización de tránsito y, en su caso, las características de ésta serán los establecidos en el capítulo II, actuando la Dirección General de Política Energética y Minas con la condición de autoridad competente de Estado miembro de tránsito, en relación con el Estado miembro por el que entraron los materiales por primera vez en la Unión Europea. Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489#dfsegunda .

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eli/es/rd/2009/02/27/243#art-17