Art. Disposición final única
Título TITULO II

Art. Disposición final única

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En vigor desde 9 mar 1995
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1995/02/17/243#disposicion-final-unica