Título TITULO II
Art. Disposición adicional segunda
27 / 31En vigor desde 9 mar 1995
Cuando la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas se ejerza por delegación de competencias, la entidad delegada deberá aprobar los modelos de declaración de alta, variación o baja a que se refieren los artículos 5.3, 6.2 y 7.1 del presente Real Decreto, respectivamente, los cuales deberán tener, al menos, el mismo contenido que los aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.
De igual forma, los modelos de declaración que aprueben las entidades delegadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 del presente Real Decreto, deberán contener, al menos, la misma información censal que los modelos de declaración de alta aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1995/02/17/243#disposicion-adicional-segunda