Art. Disposición adicional cuarta
Título TITULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las referencias contenidas en cualquier disposición al Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se entenderán realizadas a los preceptos equivalentes de este Real Decreto.
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