Art. 25
Título TITULO II

Art. 25

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En vigor desde 1 sept 2003
1. Una vez concedida la delegación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria entregará a la entidad delegada los censos del impuesto correspondientes a las cuotas municipales a las que dicha delegación alcance. 2. Dentro del primer mes de cada trimestre natural la entidad delegada remitirá a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva las modificaciones que se hubiesen producido durante el trimestre inmediatamente anterior en los censos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones que se produzcan durante el último trimestre de cada año natural serán remitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 16 de febrero del año siguiente. 3. Asimismo, las entidades que ejerzan la gestión censal del impuesto remitirán antes del 15 de marzo de cada año a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las matrículas por ellas formadas. Si la remisión a que se refiere el párrafo anterior no se realiza en el plazo indicado en el mismo, la Administración tributaria del Estado, a efectos de la distribución de cuotas provinciales y nacionales, tomará en consideración los datos consignados en la última matrícula de que disponga. Se modifica el apartado 2 por el .12 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-17108

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Pro

eli/es/rd/1995/02/17/243#art-25