Título TÍTULO II
Art. 7
12 / 44En vigor desde 22 abr 1992
En todo alumbrado exterior la distribución espectral de la luz emitida por las lámparas ha de ser tal que la suma de las radiancias espectrales para todas las longitudes de onda menores de 440 nm sea inferior al 15 por 100 de su radiancia total. Si es superior deberá aplicarse un filtro que cumpla el límite anterior. El filtro deberá ser sometido a inspección con una periocidad mínima de dos años.
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Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-7