Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 abr 1992
Están excluidas del ámbito de aplicación del régimen de protección, la luz producida por la combustión de gas natural u otros combustibles, la iluminación de aeropuertos que sea necesaria para garantizar la navegación aérea y la iluminación de vehículos automóviles.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-5