Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
38 / 44En vigor desde 22 abr 1992
La competencia para aplicar el régimen de sanciones previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de gestión indirecta.
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Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-32