Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
37 / 44En vigor desde 22 abr 1992
Será aplicable a los actos que se realicen contra lo preceptuado en la Ley 31/1988, y en el presente Real Decreto el Régimen de infracciones y sanciones previsto en la normativa que regula, con carácter general, el alumbrado de exteriores, y la instalación y funcionamiento de emisoras y el establecimiento de industrias, actividades o servicios productores de contaminación atmosférica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/03/13/243#art-31