Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 abr 1992
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia e Industria, Comercio y Turismo, para que dicten en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten precisas en desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-2