Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 22 abr 1992
Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento, las estaciones de radiocomunicaciones con potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) en la dirección de los observatorios inferior o igual a 25 vatios.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-18