Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 22 abr 1992
Se considerará expresamente comprendido en el presente título: a) La instalación y funcionamiento de estaciones de radiocomunicaciones. b) La limitación de la densidad del flujo de potencia W/m 2 , producido sobre los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-17