Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
21 / 22En vigor desde 26 nov 1986
Las tasas mencionadas en los artículos 6, 9, 12 y 18 de este Real Decreto serán de aplicación una vez sean aprobadas mediante la correspondiente Ley.
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Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#disposicion-final-primera