Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 5
6 / 22En vigor desde 26 nov 1986
Las solicitudes de patente europea, después de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas, gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales de patentes, a partir de la fecha en que sea hecha accesible al público, por el Registro de la Propiedad Industrial, una traducción al español de las reivindicaciones.
El Registro de la Propiedad Industrial procederá, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la remisión de la traducción, a publicar en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a dicha remisión con las indicaciones necesarias para la identificación de la solicitud de patente europea. También se publicará la traducción al español de las reivindicaciones de la solicitud de patente europea, así corno los dibujos, si los hubiere.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-5