Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
4 / 22En vigor desde 26 nov 1986
Las solicitudes de patente europea que se depositen en España podrán estar redactadas en cualquiera de los idiomas previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Convenio de Munich. Si la solicitud de patente europea está depositada en idioma distinto del español, deberá acompañarse de una traducción al español de la descripción y de las reivindicaciones; asimismo deberán acompañarse, en su caso, los dibujos aun cuando no contengan expresiones que deban traducirse.
Las solicitudes a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2.º de este Real Decreto, presentadas por españoles y sin fecha de prioridad, no podrán ser difundidas ni explotadas libremente, sino que deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 119, 120, 121 y 122 de la Ley Española de Patentes.
Las solicitudes de patente europea que hagan uso de lo dispuesto en el artículo 14, 2, del Convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-3