Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 12
13 / 22En vigor desde 26 nov 1986
En todo momento se puede efectuar por el titular de la solicitud o de la patente una revisión de la traducción, la cual no adquirirá efecto hasta que la misma sea publicada en el Registro de la Propiedad Industrial.
No se procederá a dicha publicación si no se hubiera justificado el pago de la tasa correspondiente.
Toda persona que, de buena fe, comienza a explotar una invención o hace los preparativos efectivos y serios a este fin, sin que tal explotación constituya una violación de la solicitud o de la patente de acuerdo con el texto de la traducción inicial, puede continuar sin indemnización alguna con la explotación en su Empresa o para las necesidades de ésta.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria final 1.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-12