Art. 1
2 / 22En vigor desde 26 nov 1986
El presente Real Decreto se aplicará a las solicitudes de patente europea y a las patentes europeas que produzcan efectos en España.
Las disposiciones de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, serán aplicables en todo lo que no se oponga al Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas.
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Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-1