Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Capítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

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En vigor desde 2 nov 1978
DISPOSICIÓN ADICIONAL Los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales devolverán al Instituto Geográfico Nacional la relación de señales mencionada en la «Disposición Adicional» de la Ley 11/1975, con señalamiento de la finca en que se halla enclavada cada señal, indicación del propietario y de su domicilio y todos los datos regístrales necesarios para la inscripción de la servidumbre en el Registro.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#disposicion-adicional