Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
10 / 17En vigor desde 2 nov 1978
La imposición de servidumbre a que se refiere el artículo 9.º de la Ley 11/1975, como consecuencia de la declaración de utilidad pública establecida en su artículo 5.º contempla a las señales no sólo en su aspecto puramente físico, sino también en el funcional, ya que dicha servidumbre lleva consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su establecimiento, conservación y utilización.
El establecimiento de las señales implica, además de la ocupación temporal a que se refiere el artículo 5.º, el transporte de materiales de construcción y herramientas, con los medios que el Instituto Geográfico Nacional considere más idóneos, a través de todos los predios que se encuentren interpuestos entre las vías públicas y el emplazamiento de la señal; la ocupación de la superficie en la que se va a ubicar dicha señal, la construcción de ésta y la eliminación de árboles u otros obstáculos que puedan impedir la visibilidad desde ella hacia otras señales lejanas, y por tanto, su utilización. En consecuencia, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrá declarar e imponer servidumbre forzosa de instalación de señales a todos los predios afectados por las necesidades indicadas, aun cuando la señal física sólo se construya en uno de ellos previas las correspondientes indemnizaciones a sus propietarios.
La conservación de las señales implica trabajos análogos a los de su establecimiento, con objeto de proceder a su reconstrucción o reparación, cuando proceda, o a su reforma, cuando los nuevos medios o métodos de trabajo así lo exijan. Si se considera necesario extender la servidumbre de una señal a algún otro predio colindante o próximo, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrá declarar e imponer dicha servidumbre, de la misma forma que cuando procedió a su establecimiento.
La utilización de las señales implica también el transporte de todos los elementos y aparatos necesarios, a través de los predios sirvientes, con los medios de transporte que el Instituto Geográfico Nacional considere más idóneos así como la ocupación temporal de la señal y sus inmediaciones durante el período de tiempo, diurno o nocturno, que los trabajos técnicos exijan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2421#art-9