Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
8 / 17En vigor desde 2 nov 1978
Si por necesidades especiales alguna persona física o jurídica estimase necesario el cambio de emplazamiento de una señal, deberá formular una solicitud, de acuerdo con el artículo 8.º de la Ley 11/1975, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, quien decidirá sobre la procedencia de dicha petición, oído el Ayuntamiento del término en que radique la señal. En el caso de ser denegada la solicitud los interesados podrán recurrir contra esta resolución con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
A las resoluciones favorables de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se acompañará un proyecto de la operación necesaria para el cambio de emplazamiento de la señal, en el que se establecerá el plazo en que debe ser realizado, el personal técnico que habrá de dirigirlo y el importe estimado para hacer frente a los gastos. con objeto de que el peticionario que ha de sufragar dicha operación efectúe su depósito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2421#art-7