Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 2 nov 1978
Cuando los Ayuntamientos reciban las fichas a que se hace referencia en el artículo 17.º de la Ley 11/1975, acusarán recibo de las mismas, haciéndose cargo, a partir de la fecha de la recepción, de la custodia de las señales. Dichas fichas serán remitidas por los Ingenieros Jefes de las Secciones del Instituto Geográfico Nacional que tengan a su cargo las señales.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#art-14