Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
14 / 17En vigor desde 2 nov 1978
La Resolución por la que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional declare e imponga la servidumbre de señal será título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad o para proceder en la forma establecida en el párrafo segundo del artículo 7.º de la Ley Hipotecaria, cuando la finca no conste en el Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2421#art-13