Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 2 nov 1978
Cuando se proyecte en cualquiera de los predios sirvientes de una señal, excepto en aquellos en que la servidumbre sea exclusivamente de paso, la construcción de alguna cerca, edificación o instalación de cualquier tipo, será preceptivo solicitar y obtener previamente autorización de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, quien para decidir sobre la procedencia de tal petición, podrá exigir la presentación del proyecto y citar a los técnicos responsables del mismo y a la propiedad. En caso de que la construcción proyectada perturbara el uso de las señales, dicha Dirección General comunicará al peticionario el impedimento que exista, para que éste pueda optar entre modificar su proyecto en consecuencia, o solicitar el cambio de emplazamiento de la señal, de acuerdo con el artículo 8.° de la Ley 11/1975, sin perjuicio de poder recurrir contra esta resolución con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#art-11