Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Tercera

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En vigor desde 13 oct 1978
Durante el mismo período las Empresas a que se refiere la disposición podrán seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas, de las etiquetas, envolturas, estuches y envases de todo tipo que tuvieran en uso y que no se ajusten a lo dispuesto en la Reglamentación. Cualquier producto elaborado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Reglamentación, dispondrá del mismo período de tiempo para su salida de fábrica.
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eli/es/rd/1978/06/02/2420#tercera